¿CÓMO AFECTA EL REGLAMENTO VERIFACTU A LOS CONTRIBUYENTES EN MÓDULOS O EN RECARGO DE EQUIVALENCIA?

En este artículo, detallamos cómo afecta el reglamento VeriFactu a los contribuyentes en módulos o en recargo de equivalencia. En estos casos, depende de las circunstancias, obviamente. Si no están obligados a emitir factura, en principio, se pueden olvidar del asunto. Otra cosa es cuando tienen que emitir factura o incluso cuando, no estando obligados, no obstante, la emiten. Lo vemos a continuación.

¿Cuándo tienen que emitir factura estos contribuyentes en módulos?

Los contribuyentes en módulos emiten factura básicamente cuando realicen operaciones para otros empresarios o profesionales, cuando los clientes se lo pidan por cuestiones tributarias, cuando tributen en función de los ingresos o cuando vendan activos fijos.

Los minoristas en recargo de equivalencia tendrán que emitir factura fundamentalmente cuando vendan a otros empresarios, cuando los clientes lo pidan también por cuestiones tributarias o cuando vendan inmuebles. Adicionalmente, hay que tener en cuenta que si están en estimación directa en el IRPF, directa o simplificada, los minoristas en recargo de equivalencia tienen que emitir factura en todo caso.

Entonces, ¿en cualquiera de los supuestos anteriores habrá que aplicar el Reglamento VeriFactu?

No, ni mucho menos. Únicamente se aplicará el Reglamento VeriFactu si emiten las facturas a través de un Sistema Informático de Facturación (SIF).

Si lo que pasa es que emiten las facturas a mano (lo que, por ahora, es legal), se pueden olvidar del asunto.

Lo mismo ocurre si emiten facturas por otros medios, siempre que no se trate de sistemas informáticos de facturación (por ejemplo, cuando se factura utilizando procesadores de texto u hojas de cálculo que únicamente se usen para emitir la factura y, como mucho, generar listados de facturas, pero que no elaboren libros registro de IVA o IRPF o contabilidades).

¿Y si emiten las facturas a través de un sistema informático de facturación que se considere como tal?

Si emiten las facturas a través de un SIF entonces tendrá que cumplir los requisitos del Reglamento VeriFactu.

¿Facturas completas y simplificadas?

Sí, todas, la norma no distingue, por lo que están todas en el sistema veriFactu.

¿Y si se emiten más facturas de las obligatorias?

Si así hace a través del sistema informático, las facturas emitidas tienen que cumplir los requisitos del Reglamento VeriFactu, lo que tiene sentido, ya que de lo que se trata, entre otras cosas, es de que no haya «agujeros» en la sucesión de facturas de cualquier empresario o profesional. En otro caso, las facturas deberían quedar fuera del sistema.

¿Si las facturas se emiten al margen del Reglamento VeriFactu pero se le mandan al asesor fiscal para que las contabilice?

En el caso de que se le envíen las facturas a un asesor fiscal, hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, que obliga a sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación.

Se trata de requisitos equivalentes a los previstos para los sistemas informáticos de facturación en el Reglamento VeriFactu, por lo que, aunque con un alcance distinto, ya que se refieren a los sistemas contables, existe una obligación similar.

Fuente: Asesor Excelente

Texto revisado por D. Francisco Javier Sánchez Gallardo. Economista, Doctor en Derecho, Inspector de Hacienda del Estado, Consejero de Finanzas de España en Brasil, Ex-Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central, Ex-Socio de KPMG y Ex-Subdirector General de IVA de la Dirección General de Tributos.

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