VENDIENDO MERCANCÍA A EMPRESAS DE OTROS ESTADOS DE LA UE, ¿QUÉ COSAS HAY QUE TENER EN CUENTA PARA APLICAR BIEN EL IVA?

Vender mercancía a empresas de otros países de la Unión Europea puede parecer sencillo, pero implica una serie de requisitos fiscales clave que no conviene pasar por alto. La correcta aplicación de la exención de IVA en estas ventas intracomunitarias, la declaración recapitulativa, el transporte de los bienes o el lugar desde el que se realiza el envío son factores que influyen directamente en cómo tributa la operación. En este artículo te explicamos, paso a paso, qué debes tener en cuenta para evitar errores y cumplir con la normativa vigente.

La primera y más evidente cuestión que hay que tener en cuenta para aplicar el IVA en las ventas de mercancías a empresas de otros Estados de la UE sería la correcta aplicación de la exención que establece la Ley del IVA para estas operaciones, que se suelen denominar entregas intracomunitarias de bienes.

No está de más recordarlo: el cliente debe proporcionarnos un número de IVA de otro Estado de la Unión, hay que incluir correctamente la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias y nos tenemos que asegurar del transporte de los bienes. Así lo dispone el artículo 25 de la Ley del IVA, que es bien conocido.

Existe, sin embargo, una cuestión previa que no siempre se analiza correctamente: el lugar desde donde enviamos los bienes y que hay que determinar correctamente.

¿Qué ocurre si los bienes no los enviamos desde España?

En caso de que los bienes se los sirvamos al cliente desde otro Estado diferente a España, la operación cambia por completo.

Si ese otro Estado pertenece a la Unión Europea y los bienes se mueven de un Estado a otro, la venta será una operación intracomunitaria, pero se entenderá realizada en el Estado de origen de los bienes (artículo 68.dos.1º de la Ley del IVA y equivalentes en el resto de las legislaciones europeas). Es importante que tengamos claro que es en ese Estado donde hay que presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, porque si no lo hacemos es probable que nos discutan la exención y nos pidan el IVA de la venta. Estas operaciones las tendremos que declarar en España como no sujetas.

En caso de que los bienes sean no comunitarios, lo que habrá será una importación cuando entren en territorio de la Unión. Esto es más fácil. Recordemos que, en lo que al IVA se refiere, esto es lo que ocurre con bienes que procedan de Canarias, Ceuta o Melilla.

¿Y si los bienes no se mueven entre diferentes Estados?

En el caso de que los bienes no se muevan entre diferentes estados lo que tendremos, en el país donde se encuentren, será una venta interior, no intracomunitaria, a la que habrá que aplicarle el IVA de dicho país. Estas operaciones son delicadas, ya que es relativamente común que se les aplique la inversión del sujeto pasivo en el Estado donde se encuentren los bienes, pero no siempre es así. Puede ocurrir que tengamos un establecimiento permanente allí, o que así lo considere el fisco local, y también puede pasar que, aunque no estemos establecidos, si nos hemos dado de alta en el censo de empresarios o profesionales local no se aplique la inversión del sujeto pasivo, ya que hay países que así lo determinan.

¿Y en cuanto al envío previo de los bienes a esos otros países?

Si lo que ocurre es que los bienes los hemos enviado previamente fuera del territorio español y tenemos un cierto stock en otros Estados comunitarios, el envío se asimila a una entrega intracomunitaria, que tenemos que declarar como si le estuviéramos vendiendo a un tercero. Esto es lo que se llama transferencia intracomunitaria. Después, cuando vendamos la mercancía, es cuando habrá que tener en cuenta lo que acabamos de contar.

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