PATRIMONIO PREEXISTENTE: IMPUESTO DE SUCESIONES

Patrimonio preexistente se refiere al conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular una persona, sin tomar en cuenta las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como las deudas y las obligaciones personales de las que deba responder. En este contexto, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prevé una serie de normas para tributar por esta cuestión relacionada con el patrimonio preexistente al momento en que una persona adquiere una herencia o una donación.


¿Qué es el patrimonio preexistente?

En los términos generales, el patrimonio preexistente corresponde al conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares los contribuyentes. A esta variación de posesiones se debe deducir -de este total- cualquier carga que disminuya su valor, así como cualquier tipo de deuda y obligación personal del contribuyente.


¿Cómo se evalúa el patrimonio preexistente?

En relación a la evaluación de esta condición que debe ser considerada a la hora de tributar, los contribuyentes se deben regir por el Impuesto sobre el Patrimonio. Esta ley dispone una serie de reglas para el cálculo del patrimonio preexistente del sujeto pasivo, destacando que sólo se tendrán en cuenta aquellos bienes de los cuales el contribuyente sea titular y deban cumplirse o situarse en territorio español; en este sentido no todos aquellos posesiones o elementos personales entrarían dentro de esta consideración.


Reducciones y bonificaciones

La ley contempla reducciones y bonificaciones en la tributación de esta materia. En este punto, aquellas administraciones públicas que se encargan de la gestión de la liquidación de los impuestos tributan un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente, considerándose reglas vitales a la hora de ingresar una cantidad en relación al que recibe la herencia o la donación.

Además de esto, el legislador dispone el llamado “ajuste especial”: un supuesto que tiene la intención de implementar reducciones o bonificaciones -dependiendo de los casos- a aquellos contribuyentes que superen el umbral de la renta emergente al pagar su patrimonio preexistente.


Ajuste por incremento de patrimonio preexistente

El legislador ha considerado un ajuste ante el incremento patrimonial proveniente del patrimonio preexistente. Una regla que permite al contribuyente recibir un incremento en su haber ganancial cuando el mayor valor -regulado por las leyes aplicables- supera 400.000€.

Esto quiere decir que, en los supuestos de una obligación real para la determinación del patrimonio preexistente del heredero, se debe aplicar el 10 LIP para valorar los bienes y derechos que se ofrecen. Esta medida se mantiene con el fin de evitar la duplicidad en el tributo de los impuestos.


¿Cómo se procede con la salida de fondos?

La ley también contempla el caso de la salida de fondos de la herencia. Las entidades bancarias autorizan que los contribuyentes con el objetivo de abonar el Impuesto sobre Sucesiones, salgan fondos que pertenecen a la herencia.

Esta disposición establece que el contribuyente puede realizar una autoliquidación de sucesiones o tramitar la correspondiente liquidación administrativa, estando sujeto así a las reducciones y bonificaciones rogadas por la ley.

En definitiva, patrimonio preexistente implica al conjunto de bienes y sus derechos de contenido económico de que sea titular una persona, sin tomar en cuenta cualquier carga que disminuya su valor, así como cualquier deuda y obligación personal. El legislador dispone una serie de normas con el objetivo de regular el impuesto sobre sucesiones y donaciones del patrimonio preexistente, al tiempo que establece reglas para los ajustes especiales, la determinación del patrimonio preexistente y su valoración.

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