¿Eres un contribuyente que se pregunta si tiene que presentar el modelo 390? Este artículo pretende responder a esa pregunta explorando quién está exento de presentar este modelo. Desde los incluidos en el SII hasta los sujetos no obligados a presentar el modelo 390, cubriremos toda la información necesaria para que puedas entender si necesitas presentar este formulario o no. ¡Sigue leyendo para saber más!
Contribuyentes exentos de presentar el modelo 390.
Los sujetos que se encuentren en determinados supuestos no están obligados a presentar el documento 390. Se trata de aquellos con periodos de liquidación trimestrales que sólo emplean el régimen simplificado del IVA y aquellos cuyas operaciones se desarrollan exclusivamente en el ámbito del arrendamiento de inmuebles urbanos. Reconocer que están exentos de este deber es fundamental para eludir trámites superfluos y posibles sanciones por retraso en la presentación.
Los sujetos pasivos incorporados al SII que llevan sus registros de IVA a través de la sede digital de la AEAT tampoco están obligados a entregar el modelo 390. Esto es así porque ya facilitan a la administración información actualizada a través del SII, eliminando la necesidad de entregar datos adicionales a través del modelo 390.
También quedan excluidos del modelo 390 quienes deban presentar autoliquidaciones no periódicas, como el documento 309, o quienes sólo deban presentar el documento 369 de declaración del IVA en regímenes especiales de ventanilla única. Esto se debe a que ya distribuyen la información pertinente a la Agencia Tributaria a través de otros medios, lo que hace redundante la presentación del modelo 390.
Contribuyentes incluidos en el SII.
Los contribuyentes que formen parte del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) están libres de la tarea de presentar el modelo 390, siempre que mantengan actualizada su documentación del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la AEAT. El SII es un sistema electrónico obligatorio para quienes facturen anualmente más de 6.010.121,04 euros, y voluntario para los demás. Aunque el SII simplifica el proceso de cumplimiento de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido al eliminar la necesidad de declaraciones periódicas y proporcionar datos en tiempo real a las autoridades, sigue siendo esencial estar al corriente de cualquier otro requisito legal asociado.
En virtud del SII, las empresas tienen la obligación de llevar sus registros de IVA diariamente. Esto puede suponer un reto para algunas empresas, por lo que es importante comprender los criterios del SII y otras obligaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido para evitar posibles sanciones. Además, a pesar de estar exentos de presentar el modelo 390, las autoliquidaciones periódicas deben presentarse.
Contribuyentes con autoliquidaciones no periódicas.
Los contribuyentes con autoliquidaciones no periódicas no necesitan presentar el modelo 390. Quedan exentos de esta necesidad los que tengan que presentar el 309 o los obligados a cumplimentar únicamente el 369 por normativa especial de ventanilla única. Estas personas tienen otra obligación de declarar que no requiere la presentación del modelo 390. Hay que tener en cuenta que los contribuyentes que están obligados a rellenar el 309 suelen ser los que sólo realizan ventas o compras ocasionales y, por tanto, no tienen que presentar declaraciones normales del IVA.
Además de los documentos 309 y 369, hay otros tipos de autoliquidaciones que liberan a los contribuyentes de la necesidad de entregar el modelo 390. Por ejemplo, no tienen que presentar el modelo 390 quienes estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA o pertenezcan a un grupo de entidades a efectos del IVA. Además, las empresas que facturen más de 6.010.121,04 euros al año están exentas de presentar este modelo. Estos contribuyentes tienen diversas obligaciones de información que se adaptan mejor a sus actividades empresariales.
Si eres un contribuyente con autoliquidaciones no periódicas y no estás seguro de si tienes que rellenar el modelo 390, es recomendable que consultes con un profesional fiscal. Ellos pueden proporcionarte el asesoramiento necesario y garantizarte que cumples con todas tus obligaciones fiscales. El incumplimiento de las responsabilidades tributarias puede acarrear cuantiosas multas, por lo que es fundamental que verifiques que estás presentando los modelos precisos y cumpliendo en plazo con todas tus obligaciones fiscales.
Sujetos no obligados a presentar el modelo 390.
Las empresas que superen un importe de 6.010.121,04 euros facturados al año, así como las inscritas en el Registro de Devolución Mensual de IVA, están exentas de presentar el modelo 390 debido a su amplia actividad y a que sus declaraciones de IVA se tramitan por otros medios. También están exentas de presentar el modelo 390 las asociaciones de entidades con fines fiscales, por ejemplo, las que tienen varias filiales o unidades de negocio.
Además, los contribuyentes que renuncien voluntariamente a sus derechos en el sistema del IVA pueden evitar tener que presentar el modelo 390. Esto podría ocurrir en situaciones en las que un empresario decide poner fin a sus operaciones o un autónomo decide cambiar de profesión. Si se liquidan todas las obligaciones de IVA, la entidad tiene la opción de darse de baja en el sistema y eludir el requisito de presentar el formulario 390.
Por último, los contribuyentes que únicamente realicen actividades sujetas al régimen simplificado en territorio común no necesitan presentar el modelo 390. Esto se debe a que el régimen simplificado se crea para agilizar el proceso tributario de las pequeñas empresas y autónomos que tienen una actividad limitada. En consecuencia, estos sujetos están exentos de determinados requisitos fiscales, incluida la necesidad de presentar el modelo 390, que sólo es necesario para declaraciones fiscales más complejas.
Diferentes formas de presentar el modelo 390.
La presentación del modelo 390 es una necesidad para aquellos que son autónomos, emprendedores y empresas acogidas a la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Dependiendo del tamaño y organización de la empresa, existen varios procesos para cumplimentar el modelo 390. Un método popular es obtener una certificación digital, que sirve para autenticar los datos facilitados. Esta opción permite a los contribuyentes presentar el formulario electrónicamente, lo que supone un ahorro de tiempo y dinero. Además, se puede aprovechar el sistema Cl@ve, un sistema seguro que ofrece acceso a los servicios digitales de la AEAT. Además, quien lo desee puede hacer la presentación en persona, o por correo postal, sin embargo, debido a la comodidad de la presentación online, estos métodos se utilizan raramente.
Otra forma de cumplimentar el modelo 390 es a través de la página web de la AEAT. Los contribuyentes que utilicen la sede electrónica para sus registros de IVA pueden hacer uso de esta vía para agilizar la presentación del formulario. En este caso, la información se importa automáticamente del registro de IVA, minimizando la posibilidad de errores y discrepancias. Además, la AEAT proporciona una serie de recursos y herramientas digitales para agilizar la presentación del modelo 390, como tutoriales, preguntas frecuentes y guías de usuario. En última instancia, corresponde al contribuyente seleccionar el método de presentación más adecuado, respetando la legislación aplicable y los plazos estipulados.
Contribuyentes sometidos a regímenes especiales.
Los contribuyentes sometidos a regímenes especiales de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión o servicios electrónicos están exentos de presentar el modelo 390 de declaración. Estos regímenes se refieren al Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en otros estados de la Unión Europea, por lo que los contribuyentes de esta categoría no están obligados a presentar el modelo 390. La declaración 368 es la utilizada para la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido en estos regímenes, y su presentación es obligatoria para los contribuyentes que realicen estas actividades. La AEAT ofrece amplia información sobre estos regímenes especiales, y es importante que los contribuyentes conozcan sus obligaciones y exenciones en los mismos.
También están exentas de presentar el documento 390 las empresas que emitan facturas por importe superior a 6.010.121,04€ anuales. Estas empresas están obligadas a presentar un modelo alternativo, el SII, que se utiliza para el registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la AEAT. El SII es obligatorio para las grandes empresas y les facilita la gestión de sus registros y compromisos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Los contribuyentes de esta categoría deben asegurarse de que cumplen los requisitos del SII para evitar posibles sanciones o multas.
También están excluidas de presentar el modelo 390 las agrupaciones de entidades a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estos grupos están compuestos por múltiples entidades que se perciben como un único sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Cada componente del grupo está obligado a presentar su propia autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, pero el grupo en su conjunto no está obligado a presentar el modelo 390. Las obligaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los grupos de entidades son complejas, por lo que es aconsejable buscar asesoramiento experto para garantizar el cumplimiento de la normativa.
Conclusión.
En conclusión, entender quién está exento de presentar el modelo 390 es crucial para los contribuyentes sujetos al IVA. Sabiendo si entran dentro de las categorías de contribuyentes incluidos en el SII, los que tienen autoliquidaciones no periódicas, o los sujetos no obligados a presentar el modelo 390, pueden evitar presentaciones y sanciones innecesarias. Es importante tener en cuenta que existen diferentes formas de presentar el modelo 390, y los contribuyentes deben elegir el método más adecuado para su empresa. En general, mantenerse informado y actualizado sobre la normativa fiscal puede ayudar a las empresas a ahorrar tiempo y dinero.